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Universidad de Sevilla Centro de Formación Permanente

Normas de Gestión Económica

EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO

Tanto los Títulos Propios como los Cursos de Formación Continua serán siempre autofinanciados, debiendo figurar en la Memoria Económica el equilibrio entre ingresos y gastos.

PERSONAL ENCARGADO DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL CURSO

Si el presupuesto contempla gastos por labores administrativas, las mismas han de ser desarrolladas por Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad de Sevilla, en concepto de gratificaciones extraordinarias.

PRECIOS DE MATRÍCULA Y TASAS DE SECRETARÍA

El precio de la matrícula o precios académicos, se calcula multiplicando el número de créditos del curso por el precio del crédito. No obstante, cuando el alumno se matricula debe abonar además del importe de la matrícula, las tasas de secretaría que incluyen la apertura de expediente, los derechos de expedición del Título/Diploma correspondiente y en el caso de los Títulos Propios, el carné de estudiante. Por lo tanto, para evitar la confusión de los alumnos es necesario que en la publicidad del curso se refleje un precio único, que incluya tanto los precios académicos como las tasas de secretaría.

Si finalizados los estudios el alumno no resultara apto o no estuviera interesado en recibir el correspondiente Título/Diploma, podría solicitar la devolución de los derechos abonados por tal concepto
(Impreso de Solicitud de devolución de Precios Públicos).

La tasa académica máxima por crédito para los Títulos Propios tiene que encontrarse dentro de los márgenes establecidos con carácter general por el Consejo Social, es decir, no superar los 140 euros/crédito. Cuando los precios públicos fijados en la propuesta superen los máximos determinados, el establecimiento de las enseñanzas quedará suspendido hasta que recaiga la autorización del Consejo Social.

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LOS PRECIOS ACADÉMICOS Y FECHA DEL PAGO APLAZADO

Con carácter general, el pago de los Precios Académicos deberá realizarse por el importe total de los precios públicos exigibles. No obstante, si los estudios tienen una duración superior a un cuatrimestre y la cuantía por matrícula supera los 500 €, se podrá fraccionar el pago, asignando el segundo plazo dentro del periodo de duración de los estudios y de acuerdo a las siguientes fechas:

  • Diciembre
  • Febrero
  • Abril

A la hora de seleccionar la fecha del segundo plazo, se ha de tener en cuenta que la entidad bancaria no confirma el pago domiciliado hasta aproximadamente un mes después de la fecha prevista de cobro. Por tanto, la confirmación definitiva del pago efectivo aplazado retrasa la liquidación de matrículas, al menos, un mes desde la fecha indicada como segundo plazo.

El primer plazo se efectuará al formalizar la matrícula por el procedimiento habitual de abono en efectivo por ventanilla o pago con tarjeta, se generarán dos cartas de pago, una correspondiente a las Tasas de Secretaría y la expedición del Carné de estudiante (éste último solamente en el caso de Títulos Propios) y otra con la mitad del precio de la matrícula, quedando la otra mitad como pago aplazado. El segundo plazo se domiciliará en la Cuenta Corriente que el alumno facilite.

A los precios públicos de las enseñanzas propias no se aplicarán las reducciones o exenciones previstas para las enseñanzas oficiales.

CANON DE LA UNIVERSIDAD

El importe del canon universitario, que deberá consignarse en el presupuesto de gastos de todas las enseñanzas propias, será del 25 por ciento, aplicado sobre los ingresos de cada enseñanza.

PROCEDIMIENTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS INGRESOS GENERADOS A TRAVÉS DE MATRÍCULAS

Durante el periodo de matriculación se registrará la Memoria Económica de propuesta del curso en la aplicación Universitas XXI Económico y se le asignará una Orgánica para la gestión del gasto.

Se estima que transcurrido aproximadamente un mes desde la fecha de finalización de la matrícula y una vez autorizada la impartición del curso, se incorporará a la Orgánica el importe recaudado por matrículas para poder comenzar a gestionar los gastos estrictamente necesarios para la puesta en marcha del curso. A partir de esa fecha, y en el plazo máximo de un mes, es imprescindible que el director del curso presente la Memoria Económica ajustada al número real de alumnos matriculados para proceder a la liquidación del curso.

Si transcurrido ese mes no se presenta dicha Memoria ajustada, se producirá el bloqueo indefinido de la correspondiente Orgánica asociada al curso.

Teniendo en cuenta que el curso académico no coincide con el cierre económico anual de la Universidad, los meses de diciembre, enero y febrero pueden plantear dificultades en la gestión económica de los ingresos y dicha gestión se puede ver afectada.

Cuando la financiación de un curso dependa de una subvención concedida, el director de las enseñanzas podrá solicitar un anticipo para hacer frente a los gastos generados en el desarrollo del curso, siempre que haya un documento formalizado que garantice el aporte externo (convenio, una resolución, etc).

Los directores de los cursos pueden comprobar el estado de los créditos a tiempo real en la siguiente página Web: https://sevius.us.es.

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USO DE INSTALACIONES

El uso de las instalaciones de la Universidad de Sevilla puede originar el pago de la cantidad acordada con el Centro, Departamento, Instituto o Servicio correspondiente, que se abonará una vez que los ingresos generados por las enseñanzas propias se encuentren disponibles.

Cuando se hayan de utilizar instalaciones ajenas a la Universidad de Sevilla se deberá adjuntar, el contrato o autorización correspondiente en la propuesta del curso. Este requisito es indispensable en el caso de hospitales u otros centros de salud.

 
 
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