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Universidad de Sevilla Centro de Formación Permanente

Resolución Cursos de Extensión Universitaria

El Centro de Formación Permanente se pone en marcha en nuestra Universidad por Acuerdo 6.3/CG (28-5-07), como un impulso al compromiso formativo de la Universidad de Sevilla y como una apuesta por una formación abierta a la sociedad, a las empresas y a los profesionales. Este Centro coordina y promueve las enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla.

Con fecha de 25 de Julio de 2007 el Consejo de Gobierno aprobó el Reglamento de Enseñanzas Propias, que proporciona el marco legal de actuación de los Títulos Propios de la Universidad de Sevilla, consagrándose como tales el Título de "Master Propio" y el de "Experto Universitario", Títulos que acreditan una formación universitaria de posgrado altamente cualificada y especializada. Posteriormente, con fecha de 10 de Enero de 2008, por Resolución Rectoral se aprueban las reglas básicas de funcionamiento de los Cursos de Formación Continua.

En la Universidad de Sevilla los Cursos de Extensión Universitaria han estado vinculados con el correspondiente vicerrectorado con competencias en actividades de extensión universitaria. Dichos Cursos, comenzaron a regularse por normativa aprobada en Junta de Gobierno del 26 de mayo de 1993. En el transcurso de los años, esta normativa se ha ido adaptando mediante diferentes resoluciones, al nuevo contexto universitario con el objetivo principal de acercar los conocimientos de la universidad a la sociedad.

Con fecha de 19 de Marzo de 2009, el Claustro Universitario aprobó el Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria. El artículo 19 en su apartado 2, define los Cursos de Extensión Universitaria como aquella modalidad de Enseñanza Propia bajo la que se contemplan actividades de divulgación del conocimiento a la sociedad con objeto de contribuir al desarrollo de una cultura científica, técnica, humanística, cultural, artística y de igualdad en el entorno social. En el apartado 3 del citado artículo se atribuye al Centro de Formación Permanente las competencias generales de gestión de los Cursos de Extensión Universitaria que se regirán por la misma Normativa que los Cursos Formación Continua, adaptándose en lo que proceda a sus características específicas.

En este precepto se manifiesta la diferencia de los Cursos de Extensión Universitaria respecto a los de Formación Continua que contienen programas de especialización, ampliación, perfeccionamiento y/o actualización que cubren áreas temáticas concretas de interés con el objetivo general de contribuir al aprendizaje continuo de los estudiantes, así como al reciclaje de los profesionales, contribuyendo a un mejor desempeño de sus funciones.

En este contexto, resulta conveniente dictar unas normas que perfilen las singularidades de las actividades formativas que deben enmarcarse en Extensión Universitaria. Se mantienen los criterios de calidad contemplados tanto en el Reglamento de Enseñanzas Propias como en la Normativa de los Cursos de Formación Continua formulada como Resolución Rectoral con fecha de Enero de 2008.

1. Objeto

 

Esta Resolución tiene por objeto la regulación básica de los Cursos de Extensión Universitaria, modalidad formativa bajo la que se contemplan actividades de divulgación del conocimiento a la sociedad con objeto de contribuir al desarrollo de una cultura científica, técnica, humanística, cultural, artística y de igualdad en el entorno social.

2. Acreditación mediante diplomas

 

Los cursos de Extensión Universitaria serán acreditados mediante un Diploma de Asistencia de la Universidad de Sevilla, que será expedido por la Dirección del Centro de Formación Permanente en un modelo normalizado. Los Diplomas causarán constancia en un Registro Propio de Diplomas de Extensión Universitaria.

3. Condiciones de Acceso

 

Los Cursos de Extensión Universitaria no estarán sujetos a otros requisitos de acceso que los que se deriven de la existencia de mayor número de solicitantes que de plazas ofertadas.

4. Extensión

 

Los Cursos de Extensión Universitaria no están sujetos a duración predeterminada. Solo estarán condicionados a la exigencia de su desarrollo en el tiempo necesario para la consecución de los objetivos de los estudios programados.

5. Aprobación por el Consejo de Gobierno

 

Los cursos de Extensión Universitaria programados se incorporarán a la Memoria Anual del Centro de Formación Permanente a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento de Enseñanzas Propias, que será sometida a la aprobación del Consejo de Gobierno.

6. Gestión por el Centro de Formación Permanente

 

Corresponde al Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla las competencias generales de programación y gestión de los Cursos de Extensión Universitaria, en particular las que se refieren a la definición de las memorias Académicas y Económicas de las propuestas, programación, promoción, apoyo técnico y de asesoramiento a órganos y profesorado proponente, así como de establecimiento de los mecanismos que aseguren la calidad de sus enseñanzas, control y supervisión. En la organización de los Cursos de Extensión Universitaria, el Centro de Formación Permanente seguirá las líneas generales de actuación previstas en el Reglamento de Enseñanzas Propias, salvo en aquellas características particulares establecidas expresamente en esta Resolución o las que vengan exigidas por la propia naturaleza de los Cursos.

7. Cánones y Becas

 

Los Cursos de Extensión Universitaria quedan sujetos a lo establecido sobre el canon en el Reglamento de Enseñanzas Propias.
Para los Cursos de Extensión Universitaria, el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales abrirá una convocatoria de ayudas al estudio. Podrán optar a dichas ayudas aquellos alumnos que hayan formalizado la matrícula en alguno de los cursos ofertados y que cumplan los requisitos de la correspondiente convocatoria.

 
Código QR CFP

Centro de Formación Permanente. UNIVERSIDAD DE SEVILLA. Paseo de las Delicias – 41013 Sevilla (España).
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