D. Andrés Rodríguez Benot. Universidad Pablo de Olavide- Departamento de Derecho Privado
Dª. Beatriz Campuzano Díaz. Universidad de Sevilla - Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
Dª. María Ángeles Rodríguez Vázquez. Universidad de Sevilla - Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
D. José Luis Arjona Guajardo Fajardo. Universidad de Sevilla - Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
Dª. Celia Caamiña Domínguez. Universidad Carlos III- Departamento de Derecho Social e Internacional Privado
Dª. Beatriz Campuzano Díaz. Universidad de Sevilla - Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
Dª. Esperanza Castellanos Ruiz. Universidad Carlos III de Madrid- Departamento de Derecho Social e Internacional Privado
D. Miguel Checa Martínez. Universidad de Cádiz- Departamento de Derecho Privado
D. Manuel Espejo Lerdo de Tejada. Universidad de Sevilla - Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
Dª. Ángela Reyes Fernández Arévalo. Universidad de Sevilla - Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
Dª. Elena López Barba. Universidad de Huelva- Departamento Anton Menger
D. Juan Pablo Murga Fernández. Universidad de Sevilla - Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
D. Guillermo Palao Moreno. Universidad de Valencia- Derecho Internacional
D. Andrés Rodríguez Benot. Universidad Pablo de Olavide- Departamento de Derecho Privado
Dª. María Ángeles Rodríguez Vázquez. Universidad de Sevilla - Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
D. Alfonso Ybarra Bores. Universidad Pablo de Olavide- Departamento de Derecho Privado